

Para percibir la indemnización, se requiere notificarlo a la Mutualidad, mediante documento de baja médica, extendido y subscrito por el médico que asista al paciente, en el que se hará constar con claridad nombre y apellidos del asegurado, la enfermedad que padece, así como el grado de gravedad.

Notificar a la Mutualidad el internamiento, remitiéndole.
En un plazo máximo de ocho días desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario, un certificado extendido por el médico especialista que cuide al interesado, en el que conste el nombre y los apellidos del interesado, el centro hospitalario donde haya sido ingresado, el tipo de enfermedad, de intervención quirúrgica y/o tratamiento efectuado y la fecha de ingreso.
En un plazo máximo de ocho días desde la fecha de alta del centro hospitalario, un certificado del médico que haya cuidado al enfermo y por la administración del centro asistencial, donde se acredite la fecha en la que el paciente haya sido dado de alta. Si la hospitalización comporta una estancia en la Unidad de Vigilancia Intensiva, será preciso especificar los días de estancia en este servicio.

Notificar a la entidad la intervención quirúrgica, la exploración o el tratamiento, en el plazo máximo de ocho días, desde aquél en que se haya producido, acompañado de un certificado extendido por el médico, operador o actuante, en el que consten nombre y apellidos del asociado, el centro hospitalario donde haya estado intervenido o tratado, la clase de intervención y su historial clínico.

La documentación que es preciso presentar es la siguiente:
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Documentación que acredite la personalidad y condición del beneficiario.
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Certificado oficial de defunción del asociado.
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Certificado del facultativo que haya asistido al asociado, indicando las causas de la muerte (origen, evolución y tipo de enfermedad o accidente que la hubiera producido).
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Si es el caso, certificado del Registro de actos de últimas voluntades, copia del último testamento del asociado o auto judicial de declaración de herederos.
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Documento que acredite la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Certificado del médico que haya asistido al asociado, indicando el origen, la evolución y tipo de enfermedad que le hubiese provocado la invalidez y, también, el grado y pronóstico de esta invalidez.